Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2491

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 2491. La devolución de la prenda no extingue el derecho principal si así se manifiesta expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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