Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2493

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 2493. Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente, substituyéndola por otra nueva.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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