ARTÍCULO 2494. Para los efectos de la novación, se altera substancialmente la obligación:
I. Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva.
II. Cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional.
III. Cuando la obligación condicional se transforma en pura y simple.
IV. Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, que queda liberado.
V. Cuando el acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo.