Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2494

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 2494. Para los efectos de la novación, se altera substancialmente la obligación:

I. Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva.

II. Cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional.

III. Cuando la obligación condicional se transforma en pura y simple.

IV. Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, que queda liberado.

V. Cuando el acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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