Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2509

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO SOBREVENIDA

ARTÍCULO 2509. Si la obligación es de dar, para que opere la extinción en los términos del artículo anterior, es necesario que se trate de bien cierto y determinado. En caso de bien genérico la obligación subsistirá. Cuando la deuda de bien cierto y determinado procediere de un hecho delictuoso, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecido el bien al que lo debía recibir, éste sin razón fundada en derecho, se hubiese negado a aceptarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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