Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2510

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO SOBREVENIDA

ARTÍCULO 2510. Si la obligación es de hacer, el deudor quedará liberado cuando la prestación resultare física o legalmente imposible sin estar aquél en mora, en tanto que si la obligación es de no hacer, la realización del hecho contraventor no engendrará responsabilidad para el deudor si física o legalmente resulta necesario realizarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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