Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2513

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 2513. Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de cinco años, contados desde que una obligación pudo exigirse o un derecho ejercitarse, para que se extinga la facultad de pedir el cumplimiento de la obligación, o para perder el derecho, cuando aquélla no se exigió y éste no se hizo valer.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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