Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2515

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 2515. El deudor puede renunciar:

I. Al tiempo ganado para la prescripción. 214

II. A la prescripción ya consumada.

En el caso previsto en la fracción I de este artículo, a partir de la renuncia comenzará a correr nuevamente el tiempo de la prescripción, como si el anterior no hubiere transcurrido.

En el supuesto de la fracción II de este artículo, la renuncia puede ser expresa o tácita.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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