Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2521

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 2521. El Estado, los municipios y demás personas de carácter público, se consideran como particulares para la prescripción de sus derechos y acciones de orden privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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