Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2527

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 2527. Prescriben en dos años:

I. La obligación de rendir cuentas y en este caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración.

II. Las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. La prescripción comienza a correr, en este caso, desde el día que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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