Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2549
TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA PLURALIDAD DE OBJETOS
ARTÍCULO 2549. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se pactó que corresponda al acreedor o a un tercero.
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada a la otra parte o a ambas si la elección se hace por un tercero.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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