ARTÍCULO 2550. Se perderá el derecho de elección, pues entonces la obligación se convierte en simple, si de las prestaciones alternativas sólo una de ellas es realizable o si la otra ha llegado a ser imposible por causa no imputable a ninguna de las partes.
Artículo 2550
TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA PLURALIDAD DE OBJETOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.