Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2558

TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA PLURALIDAD DE OBJETOS

ARTÍCULO 2558. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, quedará el primero libre de la obligación o podrá pedir que se rescinda el acto jurídico generador de ésta, y en uno u otro caso, la reparación de daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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