ARTÍCULO 2559. Cuando la elección es del acreedor y por culpa de éste se pierde uno de los bienes, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
Artículo 2559
TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA PLURALIDAD DE OBJETOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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