Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2594

TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA PLURALIDAD DE SUJETOS

ARTÍCULO 2594. Las relaciones entre los codeudores solidarios se regirán por las siguientes disposiciones:

I. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los demás codeudores la parte que en ella les corresponda.

II. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.

III. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aún entre aquéllos a quienes el acreedor hubiera liberado de la solidaridad.

IV. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, por pago, novación, compensación, confusión o transacción, se subroga en los derechos del acreedor.

V. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa mas que a uno o a algunos de los deudores solidarios, él o ellos serán responsables de toda ella a los otros codeudores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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