Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2593

TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA PLURALIDAD DE SUJETOS

ARTÍCULO 2593. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos esta obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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