Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2592

TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA PLURALIDAD DE SUJETOS

ARTÍCULO 2592. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.

Si hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de la indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho los no culpables de dirigir su acción contra el culpable o negligente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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