ARTÍCULO 2591. El deudor solidario es responsable para con sus co-obligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Artículo 2591
TÍTULO OCTAVO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA PLURALIDAD DE SUJETOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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