ARTÍCULO 2634. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2631, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada materialmente, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada virtual o jurídicamente, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.
Artículo 2634
TÍTULO NOVENO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CREDITOS · CAPÍTULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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