Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2635

TÍTULO NOVENO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CREDITOS · CAPÍTULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS

ARTÍCULO 2635. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:

I. Los gastos del juicio respectivo y los que cause la venta de esos bienes.

II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes.

III. La deuda de seguros de los propios bienes.

IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2632, comprendiendo en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses. 226

Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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