Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2643

TÍTULO NOVENO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CREDITOS · CAPÍTULO V DE LOS ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE

ARTÍCULO 2643. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.