Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2644

TÍTULO NOVENO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CREDITOS · CAPÍTULO VII DE LOS ACREEDORES DE CUARTA CLASE

ARTÍCULO 2644. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

L I B R O S É P T I M O

DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES

Y PLURILATERALES.

(DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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