Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2652

TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE PROMESA

ARTÍCULO 2652. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar la forma al contrato, en su rebeldía los firmará el juez, salvo que el contrato prometido sea traslativo de dominio y quien prometió la transmisión no estuviere facultado para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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