Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2656

TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE PROMESA

ARTÍCULO 2656. La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a transferir a la otra, llamada comprador, la propiedad de un bien, obligándose esta última a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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