Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2678

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

ARTÍCULO 2678. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la venta o cesión de derechos hereditarios, cuando sean coherederas las personas mencionadas; o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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