ARTÍCULO 2680. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I. Los tutores.
II. Los mandatarios.
III. Los albaceas.
IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos.
V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia.
VI. Los empleados públicos.