Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2680

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

ARTÍCULO 2680. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I. Los tutores.

II. Los mandatarios.

III. Los albaceas.

IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos.

V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia.

VI. Los empleados públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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