Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2681

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

ARTÍCULO 2681. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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