Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2683

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

ARTÍCULO 2683. El vendedor está obligado:

I. A conservar y custodiar el bien vendido con la diligencia propia de un buen padre de familia, mientras no lo entregue.

II. A entregar al comprador el bien vendido.

III. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.

IV. A responder del saneamiento por causa de evicción y por los vicios o defectos ocultos del bien enajenado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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