ARTÍCULO 2688. Cuando el bien se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas circunstancias, el comprador podrá pedir la rescisión del contrato si en la entrega hubiere falta que no supla el vendedor, o exceso que no pueda separarse sin perjuicio del bien.
Artículo 2688
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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