ARTÍCULO 2689. Si el comprador quiere sostener el contrato, puede exigir la reducción del precio en proporción a la falta, debiendo aumentarlo en proporción al exceso.
Artículo 2689
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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