Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2692

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

ARTÍCULO 2692. La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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