Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2693

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

ARTÍCULO 2693. El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:

I. El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2639 fracción

IX.

II. El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2685, fracción I.

III. El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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