ARTÍCULO 2693. El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:
I. El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2639 fracción
IX.
II. El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2685, fracción I.
III. El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este código.