ARTÍCULO 2696. Si no se fijó lugar para el pago, éste se hará en el lugar en que se entregue el bien.
Artículo 2696
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.