ARTÍCULO 2698. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, el uno del bien vendido y el otro del precio, ambos harán el depósito en manos de un tercero.
Artículo 2698
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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