Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2699
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
ARTÍCULO 2699. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio en los tres siguientes casos:
I. Si así se hubiere convenido.
II. Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta.
III. Si se hubiere constituido en mora.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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