ARTÍCULO 2725. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, es decir “ ad corpus “ y no “ad mensuram“, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.
Artículo 2725
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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