Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2726

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO

ARTÍCULO 2726. Las acciones que nacen de los artículos 2723 a 2725 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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