Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2730

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2730. También podrán otorgarse en documento privado, conforme a lo señalado en la parte final del artículo anterior, los contratos de compraventa de viviendas o terrenos destinados a este fin, que se deriven de programas habitacionales del Estado, de los Municipios o de sus organismos descentralizados, siempre que los inmuebles sean de interés social y para uso propio, así como en aquellos casos en que su adquisición resulte de créditos otorgados por tales entidades a sus beneficiarios, cuando el monto de la operación así realizada no exceda del valor que a las viviendas los mismos asignen en sus programas, lo que acreditarán los interesados ante el Registrador, con la constancia expedida para ese efecto por la entidad que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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