ARTÍCULO 2731. En los programas de regularización de la tenencia de la tierra, que lleven a cabo las entidades u organismos a que se refieren los dos artículos precedentes, los contratos que se celebren con tal propósito, podrán formalizarse en las mismas condiciones establecidas en dichos preceptos o en el artículo 2728.
Artículo 2731
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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