Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2733
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
ARTÍCULO 2733. Si el valor del avalúo catastral del inmueble excede de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización en el momento de la operación, aunque el precio de la operación sea menor, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto en los artículos 2729 a 2731.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.