Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2735

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2735. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este código. 237

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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