ARTÍCULO 2735. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este código. 237
Artículo 2735
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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