Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2749

TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2749. Las donaciones sólo pueden efectuarse por acto entre vivos y únicamente pueden revocarse o reducirse en los casos determinados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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