ARTÍCULO 2757. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir según sus circunstancias.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE AGOSTO DE 2021)
Cuando él, la o los donantes, o bien, su cónyuge, sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá forzosamente incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios.