Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2758

TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2758. Las donaciones serán inoficiosas, en cuanto perjudiquen la obligación de1 donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.