Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2760

TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2760. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, a no ser que el donante lo haya establecido de un modo expreso.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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