Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2761

TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2761. El donante sólo es responsable del saneamiento por causa de evicción y por vicios ocultos del bien donado, si expresamente se obligó a ello, salvo que en cuanto a los vicios se demuestre que de mala fe los ocultó para causarle perjuicios al donatario

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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