Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2766

TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2766. Los acreedores del donante siempre tendrán acción contra éste para el cobro de sus créditos, si el donatario no quiere o no puede cubrirlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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