Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2776

TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO III DE LA RESCISIÓN, LA REVOCACIÓN Y LA REDUCCIÓN

ARTÍCULO 2776. Cuando el donatario hubiere constituido usufructo o servidumbre sobre los bienes donados, se observará lo dispuesto en los artículos 1572 fracción VIII y 1665 fracción VI, respectivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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