Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2779

TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO III DE LA RESCISIÓN, LA REVOCACIÓN Y LA REDUCCIÓN

ARTÍCULO 2779. La donación puede ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o de sus ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con quien haga vida marital.

II. Si el donatario acusa judicialmente al donante de algún delito que pudiera ser perseguido de oficio aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo donatario o las personas citadas en la fracción anterior.

III. Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que haya venido a pobreza.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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