ARTÍCULO 2780. Son aplicables a la acción de revocación por causa de ingratitud, las siguientes disposiciones:
I. No puede ser renunciada anticipadamente.
(REFORMADA, P.O. 03 DE AGOSTO DE 2021)
II. Prescribe en cinco años, contados desde que se tuvo conocimiento del hecho que la motive.
III. No podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
IV. No puede ser ejercitada por los herederos del donante, si éste pudiendo, no la hubiese intentado.