Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2780

TÍTULO CUARTO DE LA DONACIÓN · CAPÍTULO III DE LA RESCISIÓN, LA REVOCACIÓN Y LA REDUCCIÓN

ARTÍCULO 2780. Son aplicables a la acción de revocación por causa de ingratitud, las siguientes disposiciones:

I. No puede ser renunciada anticipadamente.

(REFORMADA, P.O. 03 DE AGOSTO DE 2021)

II. Prescribe en cinco años, contados desde que se tuvo conocimiento del hecho que la motive.

III. No podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.

IV. No puede ser ejercitada por los herederos del donante, si éste pudiendo, no la hubiese intentado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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