ARTÍCULO 2812. Cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundamente creer que se abusó del apuro pecuniario, de la inexperiencia, la ignorancia o la necesidad del deudor, a petición de éste, el juez teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Artículo 2812
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DEL MUTUO SIMPLE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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