Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2812

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DEL MUTUO SIMPLE

ARTÍCULO 2812. Cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundamente creer que se abusó del apuro pecuniario, de la inexperiencia, la ignorancia o la necesidad del deudor, a petición de éste, el juez teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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